Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 6 mar 2025
En el curso 2025-2026 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar: a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales. b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los o las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años. f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
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eli/es/rd/2025/03/04/163#art-10

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