Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 may 2014
1. Podrán inscribirse en el registro: a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o en la sección de compensación de huella de carbono desarrollados en el capítulo II. b) Las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO 2 situados en cualquier punto del territorio nacional, que podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono desarrollado en el capítulo II. 2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2, apartado 1.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del artículo 2, apartado 1 para un periodo de cálculo concreto. El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente procederá a su actualización si se producen cambios en las inscripciones de dicho período.
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eli/es/rd/2014/03/14/163#art-3

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