Título TITULO I›Capítulo CAPITULO X
Art. 62
En vigor desde 6 dic 1991
Las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-62