Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección tercera: normas especiales para adquisiciones gratuitas «inter vivos»
Art. 35
En vigor desde 6 dic 1991
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos» equiparables, constituirá la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles por reunir las condiciones establecidas en los dos artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-35