Título TITULO ICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección tercera: normas especiales para adquisiciones gratuitas «inter vivos»

Art. 35

En vigor desde 6 dic 1991
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos» equiparables, constituirá la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles por reunir las condiciones establecidas en los dos artículos siguientes.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-35

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