Título TITULO ICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección primera: regímenes de determinación

Art. 21

En vigor desde 6 dic 1991
La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determinará por la Administración con carácter general por el régimen de estimación directa teniendo en cuenta, en su caso, los preceptos especiales de la Ley y de este Reglamento. Cuando no pudiera determinarse por estimación directa, la Administración podrá acudir al régimen de estimación indirecta de bases imponibles, siempre que concurran las condiciones y requisitos exigidos para ello por la Ley General Tributaria.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-21

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