Art. Preambulo
En vigor desde 9 dic 2011
El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.
Por el artículo 35 del mismo texto refundido, se crea el Consejo del Agua de la demarcación para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
A su vez, el artículo 36 del texto refundido, dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los que dicha composición deberá ajustarse.
El Consejo del Agua de la demarcación sustituye al Consejo del Agua de la cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como órgano de planificación del Organismo de cuenca.
El Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, delimita una Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y una parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, incluyendo en esta última, cuencas intercomunitarias competencia del Estado y cuencas internas del País Vasco, competencia de esta Comunidad Autónoma.
A su vez define el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado.
Resulta, según esto que, dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico existe una demarcación hidrográfica –del Cantábrico Occidental– y una parte competencia del Estado de otra demarcación hidrográfica –del Cantábrico Oriental–, que por ser demarcaciones hidrográficas diferentes, constituyen el ámbito de planes hidrológicos diferenciados.
Esta situación conduce a la creación de dos Consejos del Agua, uno para la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y otro para el ámbito competencia del Estado de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Ambos Consejos constituyen órganos de planificación y participación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
El objeto de este real decreto es regular las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y establecer su composición, en aplicación del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La regulación del Consejo del Agua, en el texto refundido de la Ley de Aguas, introduce significativas modificaciones en relación a la Ley de Aguas de 1985, en cuanto a las funciones y composición, incorporando entre las nuevas funciones, la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, y entre los nuevos vocales, representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
En cuanto al número y distribución de los representantes de las Comunidades Autónomas en el Consejo, la nueva regulación mantiene las determinaciones establecidas en la antigua, debiendo efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo a su vez en cuenta que el número total de vocales del Consejo no dificulte gravemente su operatividad.
En el artículo 2 se recogen, como funciones y atribuciones del Consejo del Agua, las que le son atribuidas en el texto refundido de la Ley de Aguas, en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, así como otras atribuciones que asignaban al Consejo del Agua de la cuenca el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
La constitución efectiva del Consejo requiere de un plazo para la elección y designación de los vocales, para lo que en la disposición adicional primera se establece un plazo de tres meses.
En definitiva, este real decreto adopta las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente, completándose el marco de planificación y participación con lo establecido en el citado Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, y en los acuerdos que se firmen para el desarrollo del mismo.
Por otra parte, la sustitución de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico por las dos demarcaciones antes citadas, realizada por el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, obliga a una modificación del Comité de Autoridades Competentes definido en aquella demarcación, para lo que se introduce en el presente real decreto una disposición final en la que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1626#preambulo-preambulo