Título Título VIIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 61 quinquiesdecies

En vigor desde 1 jul 2021
El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, en su caso, acogido a cualesquiera de estos regímenes especiales a que se refiere este capítulo deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio correspondiente. En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la declaración de modificación se regula en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Ley del Impuesto. Se modifica por el .7 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap Se modifica el apartado 3 por el .8 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995 Se añade por el .16 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252 .

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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-61-quinquiesdecies

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