Título Título VIIICapítulo Capítulo V

Art. 53

En vigor desde 1 ene 1993
Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-53

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