Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 dic 2011
Se modifica el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos: Uno. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera. Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Utilización de la red de transporte por importaciones y exportaciones a países terceros. 1. A los sujetos que realicen importaciones de energía eléctrica que tengan su origen en países terceros que no sean miembros de la Unión Europea, les será de aplicación el peaje de acceso de conexiones internacionales 6.5 que se determina en este real decreto. 2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento y revisión de las cuantías del peaje de acceso de conexiones internacionales 6.5, para lo que se tendrá en consideración lo establecido en la normativa de la Unión Europea.»
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