Art. 3

En vigor desde 15 dic 2007
1. Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero y que deseen participar en cualquier proceso electoral que se celebre en España deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral. 2. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior, cuyo modelo se ajustará a lo dispuesto en el anexo I, debe realizarse mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del elector mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español, debiendo el funcionario consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma. 4. La Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá la solicitud, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. 5. Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para un proceso electoral concreto o para varios si se celebran en la misma fecha, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/07/1621#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil