Art. 13
En vigor desde 9 mar 2008
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios, en los treinta días siguientes a cada semestre natural, un informe sobre el grado de ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas, al objeto de que ésta pueda vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales y a fin de facilitar al Consejo Rector información periódica sobre las ayudas.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de emitir el informe sobre el grado de ejecución del proyecto conforme a las condiciones establecidas, podrá aceptar variaciones en las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que dicha variación, en más o en menos, no rebase el 10 por ciento de cada partida y que ello no suponga alteración en la cuantía total de la inversión incentivable.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/162#art-13