Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2008
En todo lo no previsto en el presente real decreto se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/rd/2007/12/07/1618#disposicion-adicional-tercera

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