Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 29 dic 2010
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo: a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia, así como las citaciones a sus integrantes c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo. d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo. f) Custodiar la documentación del Consejo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo. 2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia del Secretario o Secretaria, la sustitución se realizará por la persona con condición de funcionario que disponga la persona titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. 3. La Secretaría facilitará a los integrantes del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
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eli/es/rd/2010/12/07/1613#art-17

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