Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 2008
1. No podrán inscribirse en el Registro de fundaciones de competencia estatal nuevas cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general, ni modificarse la inscripción de las existentes. 2. Las inscripciones de cargas duraderas actualmente vigentes se mantendrán en un libro específico del Registro de fundaciones de competencia estatal hasta que se produzca su cancelación.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#disposicion-adicional-primera

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