Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 mar 2008
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar, a propuesta del Consejo Rector, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en el artículo 8, números 1, a), b) y c), cuando las circunstancias lo aconsejen.
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eli/es/rd/2008/02/08/161#disposicion-final-primera

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