Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 17 mar 1997
Las entidades que garanticen obligaciones mediante seguro de caución, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
d) No superar el límite de importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.
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Proeli/es/rd/1997/02/07/161#art-22