Art. Nota inicial

En vigor desde 21 ene 2006
Téngase en cuenta que, a partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales, deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-2775
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#nota-inicial-no

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