Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias

Art. 87

En vigor desde 21 ene 2006
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales de duración por razón de matrimonio, que será otorgada por el Secretario de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud de derechos económicos.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-87

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