Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Sustituciones
Art. 133
En vigor desde 21 ene 2006
En el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios Judiciales no pudiera hacerse efectiva la sustitución mediante el mecanismo ordinario del artículo 129 de este Reglamento, la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto, cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-133