Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 9 mar 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo, el resto de los proyectos a que se refiere el artículo 9.1.m), apartado 1.º, del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, en tramitación de evaluación ambiental a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en este real decreto, proseguirán su tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, conservando todos los trámites realizados.
Asimismo, desde la entrada en vigor del citado artículo 9.1, letra m), apartado 1.º, del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, corresponde a ésta el ejercicio de las funciones de órgano sustantivo en relación a los proyectos de construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado que hubieran sido autorizados con anterioridad a dicha entrada en vigor, en particular, las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las respectivas declaraciones de impacto ambiental y las potestades sancionadoras correspondientes.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#disposicion-transitoria-unica