Art. 5
En vigor desde 8 dic 2011
1. Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los siguientes criterios:
a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en el anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.
c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies.
d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana.
e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales.
f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático.
g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.
h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies.
i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.
Los tipos de hábitat que se mencionan en este apartado son los especificados en el cuadro 1 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Para la caracterización y descripción de los tipos de hábitat mencionados se tendrá en cuenta la clasificación de hábitats establecida en la Base de datos EUNIS. Como requerimiento mínimo se establece el nivel 4 de EUNIS, o su correspondencia en la Lista Patrón de referencia estatal que se establezca en el marco del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos.
2. En todo caso, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá:
a) Tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.
b) Contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable, tal como queda definido en el artículo 3 de la Ley 42/2007.
c) Disponer del inventario de los componentes de la biodiversidad y los recursos naturales. Para ello se utilizará la mejor información científica disponible.
d) Estar debidamente delimitado, georreferenciado y cartografiado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/04/1599#art-5