Art. Nota inicial

En vigor desde 28 feb 2018
Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2693#dd . No obstante, hasta que se produzca la regulación específica de los productos de cuidado personal, continuará resultando de aplicación exclusivamente para estos productos de cuidado personal lo dispuesto en los artículos 4, 12, 13, 15, 16 y en el capítulo VII del presente Real Decreto, este último en tanto sea compatible con el régimen de declaración responsable al que está sujeta la actividad de fabricación e importación de productos de cuidado personal, de conformidad con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Téngase en cuenta que los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en su versión de 30 de diciembre de 2006, se entenderán sustituidos respectivamente por los términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto, según establece el art. único.1 del Real Decreto 944/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12537 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/10/17/1599#nota-inicial-no

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil