Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 nov 1997
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene la condición de norma básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en relación con el artículo 40.2, 5 y 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y con la disposición adicional tercera de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-adicional-primera