Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 dic 2011
El apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«6 . Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.–Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla.»
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Proeli/es/rd/2011/11/04/1598#disposicion-final-primera