Art. 3

En vigor desde 12 sept 2024
1. Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes: a) Asistencia sanitaria. b) Recuperación profesional. c) Subsidio por incapacidad temporal. d) Prestaciones por incapacidad permanente. e) Prestaciones por muerte y supervivencia. f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. 2. No será de aplicación a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18182#df-2

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eli/es/rd/2011/11/04/1596#art-3

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