Art. 2

En vigor desde 10 nov 2011
1. Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes: – Educación Infantil. – Educación Primaria. – Lengua extranjera: Inglés. – Lengua extranjera: Francés. – Lengua extranjera: Alemán. – Educación Física. – Música. – Pedagogía Terapéutica. – Audición y Lenguaje. 2. Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.
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eli/es/rd/2011/11/04/1594#art-2

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