Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 mar 2010
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar de forma expresa e individualizada en interés de la protección de la salud, la puesta en el mercado y la puesta en servicio de productos para los cuales no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el artículo 13.
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eli/es/rd/2009/10/16/1591#art-15

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