Título TÍTULO III

Art. CUADRO 3

En vigor desde 20 feb 1993
CUADRO 3 Infracciones y sanciones muy graves a los clubes deportivos de carácter profesional y/o a sus administradores o directivos Infracciones artículo 16 Sanciones artículo 23 Apercibimiento Descenso de categoría Expulsión competición a) Incumplimiento de acuerdos económicos con la Liga profesional. • (menos de tres meses) • (más de tres meses) b) Incumplimiento de deberes o compromisos con Estado o deportistas. • (no especial gravedad) • (especial gravedad) • (gravedad y reincidencia) c) Incumplimiento regímenes de responsabilidad. • • (con reincidencia) (Cuadro de correspondencia.) En todos los supuestos de infracción podrán imponerse, aparte de las previstas, sanciones de carácter económico sin que puedan ser inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 50.000.000 de pesetas (artículo 23.2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/23/1591#cuadro-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil