Art. Artículo único
En vigor desde 17 abr 2016
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
2. El ámbito territorial del Plan de gestión del riesgo de inundación coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.
3. La estructura del Plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con diez capítulos y cuatro anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Listado de autoridades competentes.
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Proeli/es/rd/2016/04/15/159#articulo-unico