Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOSCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 nov 1999
1. Una vez instrumentados los compromisos por pensiones conforme a lo previsto en este Reglamento, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán, exclusivamente, a los asumidos en dichos contratos de seguro y planes de pensiones. Las especificaciones del plan de pensiones o el condicionado del contrato de seguro deberán incorporar, expresamente, todos y cada uno de los elementos que determinan los compromisos por pensiones vigentes en cada momento, objeto de cobertura por dichos instrumentos, sin que sea admisible la mera remisión a convenios colectivos o disposición equivalente. Las especificaciones de un plan de pensiones podrán prever la obligación de la comisión de control del mismo de modificar dichas especificaciones, conforme a la normativa aplicable, adaptándolas de inmediato a modificaciones de los compromisos acordadas mediante acuerdo colectivo de eficacia general con posterioridad a la formalización del plan. La fecha de efecto para el plan de pensiones de las referidas modificaciones se determinará según lo previsto en las especificaciones del plan con carácter general o, en su defecto, en el acuerdo colectivo. 2. La efectividad de los compromisos y del cobro de las prestaciones causadas quedará condicionada a su formalización en los instrumentos referidos en este Reglamento. En todo caso, el incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones asumidos constituirá infracción en materia laboral de carácter muy grave, en los términos prevenidos en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, modificada por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. 3. En ningún caso resultará admisible la cobertura de tales compromisos mediante la dotación por la empresa de fondos internos, o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento por parte de ésta de la titularidad de los recursos constituidos. Cuando se contemple la participación de los trabajadores en la financiación de los compromisos por pensiones, tal financiación deberá integrarse de forma inmediata en un contrato de seguro o en un plan de pensiones, según lo acordado en convenio colectivo o disposición equivalente.
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eli/es/rd/1999/10/15/1588#art-3

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