Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 sept 2008
El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones del grupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, instalaciones de tecnología fotovoltaica, que obtengan su inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas con posterioridad al 29 de septiembre de 2008.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/26/1578#art-2