Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 oct 1993
La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud adoptará cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y para garantizar la eficacia, continuidad y calidad de la atención primaria.
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eli/es/rd/1993/09/10/1575#disposicion-final-primera

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