Título TITULO II›Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
En vigor desde 28 mar 1990
La aplicación del Seguro Obligatorio de Viajeros a los transportes aéreos quedará en suspenso en tanto concurran las circunstancias que se señalan en la disposición final tercera de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
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Proeli/es/rd/1989/12/22/1575#segunda