Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 2 ene 2008
El Ministerio de Cultura proporcionará los medios materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/30/1573#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil