Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 mar 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para concretar o modificar el período máximo en que las comunidades autónomas pueden establecer los plazos de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 5.3.
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eli/es/rd/2023/03/07/157#disposicion-final-segunda

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