Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 ago 1998
Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Real Decreto estarán obligados a:
a) Crear la Comisión de Garantía y Control de Calidad en el plazo máximo de tres meses.
b) Implantar de forma progresiva el programa de garantía de calidad, que tendrá que estar completamente establecido el 13 de mayo del 2000. Antes de esta fecha se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.
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Proeli/es/rd/1998/07/17/1566#disposicion-transitoria-unica