Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

Derogado
En vigor desde 11 oct 2009
Las paralizaciones definitivas solo podrán llevarse a cabo en buques con más de diez años de edad y se suspenderá totalmente la actividad de estos, se anulará la licencia y se producirá la baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-30

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