Art. 2
En vigor desde 3 ago 2004
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:
a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).
c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).
d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).
e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).
f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#art-2