Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 3 ago 2004
5. Tipología de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior El PLABEN, en su carácter de plan director, así como los planes que de él se derivan, son planes especiales de protección civil, cuya aplicación viene siempre exigida por el interés nacional, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Norma básica de protección civil. En ellos, la competencia y responsabilidad de la Administración General del Estado abarca todas sus fases: la planificación, la preparación de la respuesta a través de la implantación material efectiva de los planes y el mantenimiento de su eficacia y la actuación en emergencia, así como la dirección de todas las actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la necesaria participación de servicios, medios y recursos de las restantes Administraciones públicas, y de la colaboración que deben prestar los titulares de las centrales nucleares. El PLABEN se aplica a través de sus planes derivados, los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares y el Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo. Redactado el tercer párrafo conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-18658
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eli/es/rd/2004/06/25/1546#5

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