Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 dic 2011
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1544#disposicion-final-sexta