Art. Disposición final sexta

En vigor desde 5 dic 2007
La compensación del coste de las obligaciones que se imponen en este real decreto a las empresas concesionarias de los servicios regulares de transporte por carretera se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al efecto en la legislación de ordenación de los transportes terrestres.
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eli/es/rd/2007/11/23/1544#disposicion-final-sexta

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