Título 8. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 8.3
En vigor desde 20 nov 2011
En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones y medidas vinculadas a la consecución de los objetivos de estratégicos definidos en el apartado 5, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión de las Comunidades Autónomas, deberá constar expresamente la fuente de financiación, de las mencionadas en el punto primero de este apartado, que posibilita su realización. Cuando las acciones o medidas se financien con más de una de las citadas fuentes, se deberán citar todas las que posibiliten su realización.
La identificación de los fondos propios de las Comunidades Autónomas como fuente de financiación de una acción o medida de política activa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa que esta administración haya dictado a este respecto.
La identificación del Fondo Social Europeo como fuente de financiación de una acción o medida de política activa se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 y demás normativa comunitaria aplicable.
La identificación de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado como fuente de acción o medida de política activa se realizará incorporando a la documentación, señalización y campañas la mención a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En caso de no incluirse la identificación adecuada en las acciones y medidas gestionadas por las Comunidades Autónomas pero financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el Fondo Social Europeo, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de la forma prevista en la normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#8-3