Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 feb 2022
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales, conforme a las normas legales mediante las que se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución: a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en la ciudad de Ceuta o la ciudad de Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido. b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera. c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la Comunidad Autónoma de Illes Balears o la Comunidad Autónoma de Canarias y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente. 2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/22/154#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil