Art. 15
En vigor desde 30 jul 1986
El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará la constitución de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la prestación del asesoramiento técnico que se solicite de sus órganos centrales y provinciales competentes en la materia.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1533#art-15