Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 may 2016
1. Se añade una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, con el siguiente texto:
«d) La información de las declaraciones obligatorias de leche líquida envasada de vaca a que se refiere el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, que queda redactado como sigue:
«2. El sistema unificado de información en el sector lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), será el responsable de su funcionamiento coordinado y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas en la forma prevista en el presente real decreto, salvo lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior que será gestionado de forma centralizada por el FEGA.».
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Proeli/es/rd/2016/04/15/153#disposicion-final-tercera