Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 10 nov 2012
1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El programa de formación. b) El número de alumnos participantes. c) El régimen de becas. d) La jornada y horario en el centro y en la empresa. e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores. f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. 2. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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eli/es/rd/2012/11/08/1529#art-31

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