Art. 14

En vigor desde 18 nov 2012
Salvo disposición en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible a través de dichos productos para los seres humanos o los animales, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que pudieran ser de aplicación, en particular en la normativa ambiental, se autoriza la eliminación en la propia explotación, de los subproductos animales de categorías 2 y 3 que se generen durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante nacimientos de animales.
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eli/es/rd/2012/11/08/1528#art-14

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