Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 may 2012
A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director y su Secretario general se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Véase, en cuanto a la nueva regulación de las precedencias, la disposición adicional única del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .

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eli/es/rd/1999/10/01/1526#disposicion-adicional-unica

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