Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 dic 2025
En tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, SEPES se regirá, en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6. Téngase en cuenta que la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES)" se entenderá efectuada a "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270

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eli/es/rd/1999/10/01/1525#disposicion-transitoria-unica

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