Art. [preambulo]

En vigor desde 27 oct 1991
La Ley 23/1991, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, recoge los pronunciamientos dados por la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de julio. Por ello, en cumplimiento de las medidas y previsiones legales actualmente establecidas, concurren las circunstancias adecuadas para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno para que proceda a la extinción de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 23/1986, por la Administración competente se realizarán las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, garantizando la aplicación de estos medios a fines y servicios de interés general agrario de ámbito nacional, previa consulta con las organizaciones profesionales agrarias más representativas en dicho ámbito territorial. La necesidad de proceder a la extinción de la referida confederación responde a una serie de circunstancias que afectan al interés agrario y que son las siguientes: Los fines y funciones que en su momento se le encomendaron a la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, mediante Real Decreto 1127/1980, de 14 de marzo, resultan en la actualidad de innecesario cumplimiento y, por tanto, prescindibles, por cuanto las asociaciones profesionales agrarias libremente creadas al amparo del derecho de asociación ya vienen ejerciendo las funciones de representación y participación consultiva ante las Administraciones públicas. Estas circunstancias aconsejan suprimir esta concurrencia funcional que, sobre ser innecesaria, de continuarse derivaría en injerencia de la Confederación en un ámbito de actuaciones que la Constitución y la propia Ley de Cámaras Agrarias reserva a organizaciones creadas por los agricultores y ganaderos en el proceso asociativo voluntario. La actual estructura de la Confederación creada y subvencionada por el Estado no se compagina con las previsiones organizativas que se contienen en la Ley 13/1986, de 24 de diciembre, cuya única alusión a esta Entidad es la relativa a su extinción. La representación y defensa de los intereses de los agricultores españoles ante la CEE está ya articulada a través de las organizaciones empresariales, asociaciones profesionales y sindicatos de agricultores, lo que hace inoperantes las competencias que tiene atribuidas la Confederación en orden a su proyección exterior. En su virtud, con la aprobación del Ministerio de las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 1991, DISPONGO:
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eli/es/rd/1991/10/25/1520#preambulo-pr

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